• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 37/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para presentar recurso de revisión es preciso el agotamiento de los recursos previos, lo que no ocurre cuando no se ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina ni se ha intentado la nulidad de actuaciones. Tampoco procede cuando han transcurrido mas de tres meses desde que se conoció el documento decisivo que se invoca. Es necesario, además, que se explique la repercusión que tuvo la eventual maquinación fraudulenta alegada en el resultado del pleito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8755/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si la existencia de una sentencia firme que confirma la legalidad de una ordenanza en el marco de una impugnación indirecta, impide la revisión por un órgano judicial en un posterior recurso de su adecuación a derecho y la aplicación de una jurisprudencia ulterior que podría comportar la anulación de diversos preceptos de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4575/2022
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una primera demanda se instó frente al banco la nulidad por error vicio del derivado implícito, basado en el defecto de información sobre este producto financiero complejo, con restitución de los intereses cobrados de más en aplicación del derivado, y en la segunda demanda se ejercitó frente al banco una acción de indemnización de daños y perjuicios, basada en el incumplimientos de las obligaciones de información, en relación con el coste de cancelación, con fundamento en el art. 1101 CC, reclamando como perjuicio el coste de la cancelación anticipada. Doctrina jurisprudencial sobre la eficacia de cosa juzgada material en relación con la preclusión de alegaciones. Efecto negativo de la cosa juzgada material. También hay cosa juzgada material cuando lo resuelto en la sentencia del proceso anterior es preclusivo respecto del proceso posterior. Preclusión de alegaciones: lo decisivo o determinante es la pretensión, de modo que no se puede volver a reclamar lo ya reclamado, ni solicitar el cumplimiento de un mismo contrato por dos veces, pues la finalidad de la cosa juzgada es impedir que un mismo litigio se reproduzca indefinidamente. En el caso: inexistencia de cosa juzgada; no se produjo la preclusión de alegaciones respecto de una pretensión resarcitoria de un potencial daño actualizado con posterioridad a que fuera firme la sentencia del primer pleito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 627/2023
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Diputación General de Aragón recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda de oficio planteada frente a una empresa en la que se interesa declarar la existencia de un perjuicio económico a sus trabajadores. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la existencia de cosa juzgada positiva respecto de una sentencia firme en la que se confirma la sanción impuesta a la demandada porque el salario que figuraba en la nómina de sus trabajadores y por el que se cotizaba a la Seguridad Social era inferior al contemplado en el convenio colectivo de aplicación, pero nada se dijo de cuál era el salario real que percibían los trabajadores. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que el hecho de percibir los empleados afectados su salario en mano al final de su jornada no supone un perjuicio económico, más allá de la infracotización por la que ya fue objeto de sanción administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 517/2022
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusula suelo y de la estipulación segunda del contrato de novación de la misma. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, apreciando la existencia de una "exceptio pacti". La Audiencia revocó la sentencia apelada, estimó la demanda, y condeno a la entidad demandada a restituir las cantidades percibidas en exceso por aplicación de la cláusula suelo del contrato de préstamo y de la novación, con el interés legal desde cada cobro, y al pago de las costas de primera instancia. El banco demandado recurre en casación y la sala estima su recurso. Declara la sala que la negociación individual del acuerdo transaccional del que forma parte la cláusula de renuncia de acciones, excluye que se trate de una condición general de la contratación y por ello no es necesario el examen de las exigencias de transparencia en la renuncia. En concreto, si los prestatarios conocían o no la cantidad a la que renunciaban o si disponían de los datos para calcularla porque ese hecho se enmarca en el ámbito del control de transparencia, que no procede por haber sido negociado el acuerdo. Respecto de las consecuencias de la validez de la cláusula de renuncia en el marco de una transacción en tanto no se acredite alguna causa de nulidad del acuerdo, las partes quedan vinculadas en los términos transigidos. Se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 1059/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de acción. Se rechaza porque existe un conflicto real, actual jurídico y colectivo, existiendo múltiples demandas individuales y colectivas con sentencias dispares. Variación sustancial de la demanda. No hay, en la demanda solo se amplían argumentos respecto a la reclamación previa, pero se mantiene igual tesis. Abono del plus en vacaciones. La naturaleza del plus depende de su configuración en el convenio o contrato -es salarial, si se desvincula de la indemnización del gasto de transporte y extrasalarial si se vincula a un gasto del empleado por desplazarse al centro de trabajo- y después de resaltar las reglas de interpretación de los convenios, afirma que el plus del Convenio de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos es extrasalarial: su fin es indemnizar los gastos derivados del desplazamiento al centro de trabajo; históricamente, los convenios ligaron su devengo a los días de trabajo efectivo, excluyéndolo en vacaciones y pagas extras; el actual convenio excluye su abono en ausencia de desplazamiento; los cálculos de la parte actora sobre el SMI y su correlación con el plus son incorrectos, pues el límite del 20% fue transitorio (2001-2010) y desapareció en 2016; una sentencia de 2024 que concluye su pago en 12 mensualidades no es vinculante por no ser firme y; el sindicato actor aceptó en 2021 que se abonara en 11 mensualidades, confirmando la práctica existente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 941/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un trabajador frente a varias empresas y las absuelve de su reclamación de cantidad por diferencia entre el salario que le había sido abonado por la empresa en función de la categoría que tenía reconocida y el que él entendía debía serle abonado de acuerdo con la categoría superior que ejercía. La Sala analiza el recurso de suplicación del demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 400.2 y 222.4 LEC sobre la cosa juzgada. La Sala razona: a) que una cosa es el mandato de invocar en demanda todos los hechos y fundamentos que sustentan una determinada y concreta pretensión y otra que las diversas pretensiones que una parte quiera reclamar contra otra tengan que ser ejercitadas en el mismo proceso, supuesto éste en el que el demandante puede optar entre ejercitar todas ellas en un pleito o en varios, salvo que la ley prohíba su acumulación, en cuyo caso será necesaria la pluralidad de procesos; b) que, en el caso, concurre el efecto positivo de la cosa juzgada en materia de clasificación profesional y salario derivados del anterior proceso de despido, máxime cuando, incluso en caso contrario, la Sala no podría enjuiciar el salario y categoría reclamados. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 63/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que impone un recargo del 30% a la empresa infractora , reiterando ésta la incompetencia del orden social para revisar la actuación del INSS cuando se trata de decidir a qué sujetos procede imponerlo. Cuestión competencial que la Sala rechaza, analizando si de promotora debe responder como contratista principal en materia de seguridad tanto por su deber de coordinación como de vigilancia: falta de audiencia el procedimiento administrativo no le genera indefensión pues pudo proponer prueba y efectuar alegaciones en sede judicial. Con carácter previo al examen de esta extensión de responsabilidad centra el Tribunal su decisión en fijar la que se atribuye al que se considera empresario-infractor en un supuesto en el que la causa del accidente fue la de no evitarse el riesgo por caída en altura ante la falta de estabilidad y solidez de la barandilla utilizada sin que concurriesen otras medidas preventivas adicionales. En conjugada aplicación de la LISOS y de la LPRL se deriva la responsabilidad solidaria tanto de la empresa que contrató al trabajador, como a la contratista que subcontrató para el desarrollo de su propia actividad; no pudiendo hacerse extensiva a la promotora cuando (como es el caso) no consta asumiera obligaciones de las que derivar un incumplimiento imputable. Manteniéndose (por adecuado) el porcentaje fijado en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO ANGOS ULLATE
  • Nº Recurso: 639/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estudia la posibilidad de interponer distintas demandas respecto al mismo negocio jurídico, pidiendo nulidades de cláusulas abusivas distintas en cada pleito. Considera la Audiencia que lo que prohíbe el art 400 LEC es la reiteración de añadir causas de pedir respecto de la misma petición. Pero no peticiones distintas. Cuestión distinta es si se disociara la acción de nulidad y la restitutoria. Pero en materia de consumo y referido a condiciones generales, la legislación y jurisprudencia no permiten que el consumidor quede vinculado por las cláusulas abusivas. Además, atendiendo a las fechas de las demandas, cuando aún no existía claridad sobre la respuesta de la jurisprudencia, no puede imputarse mala fe al consumidor. Ni incidir en la condena en costas, en la que prima el principio de efectividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 712/2022
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contra el Real Decreto que aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Señala la Sala que dicha Ley presta cobertura para la previsión excepcional del sistema de concurso, que a su vez permite garantizar, con las correspondientes prevenciones, el mérito y capacidad que resulte de tales procesos de selección, previstos para aquellas plazas de carácter estructural ocupadas temporalmente durante cinco años o más. Descarta que pueda esgrimirse frente a este sistema lo dispuesto en una disposición transitoria del Real Decreto 947/2001. La sentencia descarta la concurrencia de desviación de poder, puesto que no se acredita que el ejercicio de la potestad administrativa en vez de orientarse a la defensa de los intereses generales, se oponga a la finalidad concreta que exige el ordenamiento jurídico. Tampoco tiene favorable acogida el alegato sobre el efecto positivo de la cosa juzgada, pues ni se alegan las identidades legalmente previstas, ni el contenido de este motivo de impugnación avala su concurrencia. La invocada confusión en el código de la plaza carece de relevancia, en fin, para desvirtuar la inclusión de la plaza controvertida en el proceso selectivo extraordinario de estabilización, toda vez que lo transcendente, a estos efectos, es la concurrencia de las exigencias que establece la Ley 20/2021.

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